Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320504
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 505
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 505
No es inconstitucional que la justipreciación de la cosa expropiada y el pago correspondiente, sean posteriores a la declaratoria de expropiación, si el pago coincide con la toma de posesión del bien o a raíz de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4271/46. Aubry Federico. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 624, tesis 367, de rubro "EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.".