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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 509
ALGODON, IMPUESTOS AL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 509
El impuesto que fija el artículo 68, inciso h), de la Ley de Hacienda es inconstitucional, ya que se fija para los comerciantes, comisionistas, agentes de negocios y domiciliados dentro o fuera del Estado, que adquieran, operen o consignen el algodón en pluma, actos entre los que se incluyen no sólo las operaciones de compraventa u otras de las mencionadas, que tengan lugar en el Estado, sino la salida del producto fuera de su territorio, cuando el adquirente tiene la finalidad de conducirlo a otras entidades, en cuya ocasión resulta alcabalatorio el tributo y opuesto al artículo 117 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3658/47. Crédito Algodonero de México, S. A. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1276, tesis de rubro "ALGODON, IMPUESTO AL.".