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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 520
GASOLINA, IMPUESTO A LA, POR LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 520
Es indudable que la Ley de Impuesto sobre el Consumo de Gasolina de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y dos, otorga a los Estados de la Federación percepciones sobre el consumo, sustituyéndola a los impuestos locales que gravan la circulación de vehículos de motor, directa o indirectamente, quedando la obligación para los Estados federativos de no gravar la circulación indicada, ya que en la reforma de la ley se establece que la cuota de quince centavos por litro, es para sustituir los impuestos locales que directa o indirectamente gravan la circulación de los vehículos y establece los requisitos a cumplir por los Estados, por lo que tal percepción queda supeditada a que éstos cumplan con las limitaciones señaladas, ya que de otra forma, se gravaría la circulación de los vehículos con estos impuestos. Por tanto, si un Estado acepta la percepción de quince centavos por litro, pero dando apariencia de admitir los lineamientos precisados, impone un tributo similar en su Ley de Ingresos, tal ley es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5879/47. Compañía "Círculo Azul", S. A. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.