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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 538
JUNTA DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA PROPIEDAD EXTRANJERA, AUTONOMIA DE LA, PARA DESPEDIR A ELEMENTOS HOSTILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 538
Si la Junta responsable en su laudo, declara que la Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera, tiene facultad de cesar a los elementos hostiles, pero agrega que esa autonomía no afecta las relaciones jurídicas entre trabajadores y patrones, y que si no se comprobó que el actor fuese elemento hostil, al despedirlo dicha Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera pretendió resolver por sí y ante sí cuestiones de trabajo, excediéndose en sus facultades, ya que autonomía no significa autodeterminación para trasgredir las leyes; debe decirse que tales razonamientos de la Junta responsable son contradictorios porque por una parte, conviene en que la Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera tiene autonomía para despedir a los elementos hostiles, y por otra, exige que ésta justifique sus acuerdos, presentando las pruebas de que efectivamente se trata de elementos hostiles, caso en el que no se trataría de una facultad autónoma sino sujeta a revisión ante las autoridades del trabajo, y lo cierto es que, al conferirse a la susodicha Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera, autonomía, dentro el régimen de suspensión de garantías, que hubo de establecerse a consecuencia del estado bélico que prevaleció en el país en esa época, lo que el legislador quiso fue crear un sistema eficaz y rápido para evitar los actos hostiles que pudiesen cometer los elementos enemigos, lo que no se conseguiría si el organismo encargado de esa función, tuviera que presentar elementos de prueba en contra de ellos; sobre todo, ante autoridades que no tienen la facultad de calificar esas pruebas, como son las Juntas de Conciliación y Arbitraje; no pudiendo decirse que se trata de una facultad arbitraria, porque el interesado puede reclamar los correspondientes acuerdos como lo dispone el artículo 16 de la Ley de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6459/46. "Casa Bayer", S. A. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.