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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 746
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 746
Es evidente que para determinar la utilidad distribuible entre los socios accionistas de una empresa, debe deducirse de la utilidad contable, el impuesto pagado en cédula I y el monto de las reservas legales, y de ninguna manera hacerse aumento alguno, pero al no admitirse una deducción por ser improcedente, debe agregarse la cantidad manifestada, para obtener así la utilidad contable considerada por la ley, única que puede estimarse como tal y no la que aparezca de la contabilidad del causante, a base de hacer deducciones, no autorizadas por la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7924/47. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.