Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320518
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 750
MILITARES, ASCENSOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 750
Las justa y legal interpretación que debe darse a la fracción VI del artículo 1380 de la Ordenanza General de la Armada, es la derivación de la regla del artículo 44 de la misma, que ordena que la antigüedad debe contarse desde la fecha de la patente expedida para servir en el último empleo, y, por tanto, si no hay pruebas de algún defecto en que se encuentra un militar después de concedida su última patente, es violatoria de garantías la postergación de que se le haga objeto en un ascenso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9262/46. Solís Guillén Eduardo. 26 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.