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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 759
ALCOHOL, CAMBIO DE CATEGORIA DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 759
Si como resultado de una acta de visita de inspección, no impugnada en su validez como documento público, se acredita que los datos relativos al capital en giro, así como el volumen de ventas anuales, difirieron sensiblemente de aquéllos manifestados por el causante con anterioridad, es evidente que se justifica el cambio de clasificación en la categoría y en la cuota de impuestos fijada de conformidad con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que de acuerdo con la recta interpretación del artículo 5o. de la ley que rige el acto, el Departamento del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, así como de la Secretaría de Hacienda, está investido de la facultad discrecional para que, en cualquier tiempo, ésta proceda en cuanto, entre otras circunstancias, existan elementos para establecer la procedencia de la mutación de categoría y cambio de cuota de impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1523/48. Paniagua Cázares Teófilo. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.