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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 862
DEMANDA, AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 862
El auto que admite la demanda para que se abra el juicio, no es reclamable en la vía de amparo, porque no tiene carácter definitivo, dentro del procedimiento, ya que la única situación de imposible reparación que crea, es la de que se abra el juicio y con ello, no se causa perjuicio alguno de orden patrimonial o relativo a la condición jurídica de las personas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7425/47. Garza Mondragón Carmen de la. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.