Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320528
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 862
EXPROPIACION, CARACTER DE LA AUTORIDAD AL MANDAR FIJAR LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 862
Cuando el gobernador de un Estado, de acuerdo con la ley del acto, demanda ante un Juez Civil la fijación de la indemnización de un inmueble expropiado, así como la desocupación y entrega del mismo, al propio Estado, no realiza una función de entidad soberana que pueda estimarse revestida de imperio y obligatoriedad, y por tanto, el amparo que contra tal acto se pida, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7425/47. Garza Mondragón Carmen de la. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.