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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 874
PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 874
El artículo 160 del Código Fiscal no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto, el sobreseimiento que se apoya en no haberse agotado los recursos previos, es una exigencia indebida, por no requerirla la ley del acto; sin que pueda aceptarse que la acción de los particulares para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida, puede ejercitarse en cinco años, pues en tal caso, se dejaría de observar la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal y se quebrantaría la acción correlativa que otorga el artículo 61 de la misma ley, que establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más, o pagadas indebidamente, prescribe en el término de cinco años y el artículo 303 de la Ley Aduanal, que fija ese mismo término para reclamar las cantidades que a los causantes adeude el fisco federal.
Precedentes
Amparo 19445/48. Petróleos Mexicanos. 28 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVIII, página 176. Amparo en revisión 9273/45. Peletería Central. 4 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 1414. Amparo 1330/43. "Sociedad Valle de México", S. A. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 614. Amparo 7273/45. José Suárez y Compañía, S. de R. L. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 839. Amparo 6162/45. Santoveña, S. A. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 406. Amparo administrativo en revisión 2052/45. Flores Rodolfo L. 19 de julio de 1945. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 5147. Amparo administrativo en revisión 7290/42. W. M. Hudson y Compañía de Acapulco, Guerrero. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 300, tesis de rubro "PAGOS FISCALES INDEBIDOS O PAGADOS DE MAS.".
Tomo CXX, página 1393, tesis de rubro "PAGOS FISCALES POR ERROR.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 455, tesis 270, de rubro "IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE.".