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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1038
AFTOSA, COMPETENCIA EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1038
La Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, es la primera autoridad en la materia, dentro de su dependencia legal de la Secretaria de Agricultura y Fomento y todas las autoridades estatales están supeditadas a ella. Por tanto, el hecho de que se salve el conducto de las autoridades estatales para dar aviso de la existencia de fiebre aftosa en un lugar y se ocurra ante la Federación, no quiere decir que se haga ante autoridad incompetente, sino que se emplea uno de los dos medios racionales, impuestos por decreto presidencial, el reglamento del estado respectivo, ordenamientos que tienden al mismo fin y en los que se establece una sola sanción para los infractores, la cual incumbe imponer a las autoridades federales, por ser federal la ley que la estableció.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 903/48. Presa José. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.