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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1043
DIVIDENDOS COBRADOS POR SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1043
El importe de los dividendos que una sociedad cobró en su carácter de accionista de otra, no debe gravarse nuevamente con el impuesto del 8 % sobre dividendos, si ya la primera sociedad fue gravada por el mismo concepto, pues dichos dividendos llegan a los socios de la última, mermados con el impuesto que la primera pagó al decretar su dividendo, por lo que si se exige nuevamente el pago a la sociedad que los cobró de otra, los accionistas pagan de hecho un doble impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 16/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.