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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1155
AUTORIDADES RESPONSABLES, NOTIFICACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1155
La notificación hecha por cédula, en la sede del jefe de las autoridades responsables, desentendiéndose de que algunas de ellas, tienen señalado diverso domicilio en la demanda de amparo, permite suponer, cuando éstas solicitan el diferimiento de la audiencia constitucional, que la falta de tiempo para rendir sus informes, obedece a que el conocimiento del juicio lo tuvieron esas autoridades, fuera del control del juzgado, por haberse violado la norma procesal contenida en la fracción I, del artículo 28 de la Ley de Amparo, por lo que procede en tal caso revocar la sentencia y reponer el procedimiento a partir de los emplazamientos a las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1362/48. Guzmán Urióstegui José. 10 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett y Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.