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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1293
HILADOS Y TEJIDOS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1293
La Ley Federal del Impuesto sobre Hilados y Tejidos, al establecer en su artículo 5o., que la cuota anual establecida en el artículo 3o., se aumentará con un adicional de 25%, destinado a las entidades federativas en que se encuentren ubicadas las fábricas de hilados y tejidos, no impone a los Estados obligación alguna de sujetarse a sus términos para gozar de tal percepción, sino únicamente previene que la obligación del causante y el derecho de la entidad federativa a esa percepción, sólo existirán mientras en el lugar en que se encuentre ubicada la fábrica, no rija alguna ley, decreto o disposición de carácter general, que mantenga en vigor los impuestos locales o municipales que enumera, inclusive sobre propiedades rústicas o urbanas de las empresas textiles, basándose en tal circunstancia o teniéndola en cuenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7384/46. Compañía Hilandera de Torreón, S. A. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.