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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1294
HILADOS Y TEJIDOS, LEY DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1294
Si el Congreso del Estado de Coahuila al expedir el Decreto 148, autorizando al Ejecutivo del Estado para gozar de la percepción de que habla, no exceptuó a las fábricas de hilados y tejidos de toda clase de impuestos, inclusive el predial, ello sólo podrá dar lugar a que en último término, la Federación no autorice al Estado la percepción, pero no constituye una violación al artículo 5o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Hilados y Tejidos, porque esta ley no impone aquella obligación a los Estados, sino únicamente establece dos requisitos conforme a los cuales podrán gozar del impuesto adicional correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7384/46. Compañía Hilandera de Torreón, S. A. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.