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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1303
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1303
De la simple lectura de los artículos 7o. y 8o., de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, se desprende que en ellos se faculta al Ejecutivo Federal, previa consulta del Consejo Nacional de Economía, para fijar los precios de artículos de consumo necesario, e impone la obligación a quienes tengan existencias de ellos, de ponerlos a la venta a precios que no excedan de los máximos que se fijen; en cuya virtud, el artículo 6o. del reglamento de que se trata, no excede a la ley, cuando establece que "Los comerciantes están obligados a poner en su establecimiento, a la vista del público, una lista indicando los precios de los artículos de consumo necesario, que tengan a la venta", y que "la infracción a lo prevenido por este precepto, se sancionará con una multa de cinco a quinientos pesos.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7749/42. Rodríguez Eduardo. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.