Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320541
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320541
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1302
ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1302
La Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, fue expedida con anterioridad a la reforma que adiciona el artículo 49 constitucional, época en que la práctica de conceder facultades extraordinarias al ciudadano presidente de la República, para dictar leyes, no era anticonstitucional; tal circunstancia basta para establecer que la expedición del Reglamento sobre Artículos de Consumo Necesario, de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, por parte del ciudadano Presidente de la República, tuvo lugar en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 88 de la Constitución Federal, y que, por tanto, no es inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7749/42. Rodríguez Eduardo. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.