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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1340
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO, CUANDO NO SE MENCIONAN A LAS ORDENADORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1340
Uno de los supuestos fundamentales de procedencia del juicio de amparo, lo constituye la autoridad que ordena o ejecuta el acto reclamado; por tanto, cuando no se señalan como responsables a las autoridades de quienes emana la resolución reclamada, tal omisión determina la improcedencia del juicio constitucional, puesto que sería contrario a la naturaleza misma del amparo, entrar al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, sin oír previamente a las autoridades de quienes emana.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4492/47. "The Singer Manufacturing Co.". 3 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.