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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1568
DEPOSITARIOS, GARANTIA DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1568
No es violatoria de garantías la resolución que exige fianza a un depositario y fija la cuantía, ya que el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles dispone que el depositario deberá tener bienes raíces a juicio del Juez, para responder del secuestro o en su defecto otorgar fianza en autos por la cantidad que dicho Juez designe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2354/39. Bustamante Luis Felipe. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.