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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1576
FERROCARRILES, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS, POR INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1576
La fracción V del artículo 36 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz, exceptúa del pago del impuesto de que se trata, los edificios y terrenos de la propiedad de las empresas ferrocarrileras que estén destinados a su servicio y exceptuados por la ley federal relativa; pero que si dichos terrenos son arrendados o destinados para distinto objeto, causarán el impuesto federal durante el arrendamiento o el tiempo que dure la utilización en fines ajenos, debiendo probarse el caso de excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2353/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.