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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1645
AMPARO, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1645
En el amparo que se pida por violación de las leyes, no basta invocar el artículo 14 constitucional, sino que deben precisarse los preceptos de la ley secundaria que se hayan dejado de aplicar o se hayan aplicado e interpretado mal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2320/48. Fagoaga Cortés Joaquín. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.