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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1741
JUECES DEL ORDEN COMUN, SU NOMBRAMIENTO ES UN ACTO CONSUMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1741
Los actos consistentes en la falta de proposición de unas personas para ser nombradas Jueces del orden común y los nombramientos de Jueces recaídos en otras personas ajenas a la promoción de los quejosos, son actos consumados de manera irreparable, ya que resulta físicamente imposible hacer desaparecer los efectos de los actos consistentes en no haber sido tomados en consideración al hacerse la designación, puesto que el tribunal no puede ya volver a celebrar en las mismas fechas las sesiones de pleno en las que su presidente debió de dar cuenta de la solicitud de los quejosos, proponiendo el acuerdo correspondiente para que fueran tomados en consideración al hacerse tales designaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1883/48. Chávez Juárez Toribio y coags. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.