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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2119
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2119
De los términos en que está concebida la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, claramente se desprende que los dueños y poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, cuando se les haya expedido la certificación de inafectabilidad, mas no cuando esté pendiente su expedición, tanto porque en este último caso pudiera no aceptarse el certificado de inafectabilidad, como porque la disposición constitucional se refiere sin duda alguna a que sólo podrán pedir amparo contra privación o afectación agraria ilegales, quienes ya tengan certificado de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2711/48. Ruiz Ignacio, sucesión de. 26 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Nicéforo Guerrero.