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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2133
CALIFICACIONES FISCALES, RECURSO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2133
Aun cuando una liquidación impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sea de fecha anterior a la reforma que creó el recurso en contra de dicha liquidación, basta que el causante haya tenido conocimiento de esas liquidaciones con posterioridad a la vigencia de la reforma indicada, para que el mismo haya estado en obligación de agotar el nuevo recurso creado por la ley, antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación; sin que tal cosa signifique la aplicación retroactiva del decreto que reformó el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque tratándose de una disposición meramente procesal, cabe aplicarla de inmediato si no afecta situación jurídica alguna creada con anterioridad. Además debe tenerse en cuenta, que los términos para impugnar una determinación, empiezan a correr desde el momento en que surten sus efectos las notificaciones respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2613/48. Cos Julio R. 28 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.