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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 31
CONTRIBUCIONES DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 31
La jurisprudencia que establece la improcedencia del juicio de garantías contra disposiciones fiscales expedidas durante la época bélica, sólo es aplicable cuando los conceptos de violación se basan exclusivamente en la contrariedad entre la ley combatida y la constitucional; pero no cuando contra los actos reclamados se exponen capítulos de inconformidad, en los que se sostiene que aun siendo constitucional la ley impugnada, los actos no se ajustan a sus términos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8806/46. Grupo Roussel, S.A. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.