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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 36
RUTAS ESTATALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 36
Si en autos no hay elementos de prueba tendientes a demostrar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley, para estimar un camino como vía general de comunicación, no puede considerarse como tal, por el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas haya expedido un permiso de ruta, pues tal expedición sólo origina una presunción humana, que por sí sola no es bastante para tener como demostrado que el camino no correspondía, en todo o en parte, a una vía general de comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7152/47. Cooperativa "Líneas Unidas del Norte", S.C.L. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.