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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 38
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 38
De ordinario, corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional resolver acerca de la existencia o inexistencia de imitación entre dos marcas; pero cuando la calificación es notoriamente inaceptable, porque los hechos son de tal manera objetivos, que no pueden provocar duda racional alguna, es posible censurarla en el juicio de amparo, ya que de otro modo, éste quedaría suprimido en forma absoluta, cualquiera que fuesen las circunstancias en cada caso.
Precedentes
Amparo administrativo 1299/47. "Winthrop Products Inc." 5 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 43. Amparo administrativo en revisión 6261/45. "Pelter Liso", Inc. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, página 78. Amparo administrativo en revisión 6291/45. The Coca Cola, Co. 8 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, página 1434. Amparo administrativo en revisión 2985/43. The Coca Cola, Co. 17 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.