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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 72
MINERIA, SUSPENSION EN CASO DE LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 72
Las leyes relativas a la minería, al igual que las leyes relativas al petróleo, son de interés nacional, toda vez que regulan una de las principales fuentes de riqueza pública, y si cuando se ha tratado de la aplicación de las leyes relativas al petróleo se ha, resuelto que no procede la suspensión por las razones expuestas, y además, porque el perjuicio social del Estado es patente si se concediera es indudable que debe aplicarse el mismo criterio cuando se trata de leyes relativas a la minería, por ser también fuente de riqueza importante.
Precedentes
Tomo XCV, página 2482. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7809/47. Gorozabe Vicente. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo XCV, página 72. Amparo administrativo 4265/47. D. Taméz García de O'Dowd. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.