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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 116
MERCANCIAS, DISTRIBUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 116
El decreto de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, no deroga ni tiene porqué derogar el artículo 125 del decreto de octubre de 1944, por lo que si el Departamento del Distrito Federal, en acatamiento y con apoyo en el artículo 2o. del decreto últimamente citado, dicta las medidas que estime pertinentes, dentro de su jurisdicción, para que se distribuyan, de conformidad con el interés público, las mercancías para el consumo de la población, controlando las existencias, evitando actos contrarios a dicho interés, la mencionada autoridad obra dentro de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4462/47. Payán S. Federico y coagraviados. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.