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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 121
PAGOS FISCALES DE MAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 121
El artículo 61 del Código Fiscal establece una situación especial para el ejercicio de la acción de devolución, en las cantidades pagadas de más indebidamente, estableciendo que la acción de los particulares para reclamarlas, prescribe en cinco años, y esta situación no puede quedar sustraída a la regla general, para el ejercicio de otras acciones de derecho fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3391/47. "Ramón del Cueto e Hijo", S. en N.C. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.