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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 227
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 227
Si se aceptó la demanda del quejoso, que se ostentó como extraño al procedimiento de que emanan los actos reclamados, indudablemente que se le tuvo como agraviado, y por tal razón, la resolución recurrida, para negar la suspensión, no debió afirmar que no se llenó el requisito de la fracción I, del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que la jurisprudencia de la Suprema Corte para negar la suspensión, no descansa en el desconocimiento de la personalidad del que promueve el juicio de garantías, sino en la falta de perjuicio que pueda originarle la ejecución del acto que reclaman, y esto se rige por la fracción III del artículo 124 antes citado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7298/47. Novoa Fernando. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.