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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 455
MILITARES DEL ESTADO MAYOR, ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 455
El Decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, creó un reglamento para el Servicio de Estado Mayor y establece que los diplomados, al ser graduados, causarán baja en sus respectivas armas, pero conservando su carácter de militares de guerra y en el servicio expresado, en cuyo escalafón ingresaron, con la antigüedad con que efectivamente se diplomaron, pero no deroga la disposición anterior sobre escalafón y antigüedad, ya que se deben observar en cuanto han creado situaciones de derechos, pues de lo contrario se desconocerían éstos, en forma retroactiva, como sucede en el caso en que se desconoce el derecho de antigüedad de un militar por el solo hecho de haber entrado a la escuela superior de guerra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6778/47. Puentes Vargas Andrés. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.