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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 461
TESTIGOS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 461
El Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, cambió el sistema del anterior, por lo que se refiere a los testigos inhábiles. El artículo 163 de aquel código solamente obliga al juzgador a sacar a flote todos los datos que afecten o puedan afectar la imparcialidad de un testigo; pero al mismo tiempo constituye un toque de atención a las partes, para que de consuno amplíen preguntas, formulen preguntas, rindan prueba en contrario y tachen a los testigos, de acuerdo con el artículo 371 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8715/45. Fábrica de Galletas "La Castellana", S.A. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.