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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 463
TRANSACCION Y PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 463
El Código Civil del Estado de Puebla no exige que el contrato de transacción se haga constar en escritura pública, y sólo debe otorgarse por escrito, cuando la transacción excede de la cantidad de doscientos pesos. Es cierto que el contrato de compraventa de un inmueble en más de cinco mil pesos, debe celebrarse en escritura pública; pero si la transacción no contenía el contrato definitivo de venta, sino sólo uno de promesa de venta, no era necesaria la escritura pública y bastaba una simple minuta; por lo que, con apoyo en ésta, pudo legalmente pedirse la ejecución de la promesa, esto es, el otorgamiento de la escritura de compraventa.
Precedentes
Amparo civil directo 111/45. Hernández Rufina y coagraviada. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.