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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 481
EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, CUANDO NO PROCEDE PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 481
Si el reclamante, por escrito dirigido a este Alto Tribunal, expresó que el Juez de Distrito arbitrariamente se negó a cumplir con la ejecutoria dictada por esta Suprema Corte, en una queja interpuesta contra actos del mismo Juez, por lo que promovía la ejecución de dicho fallo, y el presidente de este Alto Tribunal acordó reservar el escrito del reclamante para proveer lo que corresponda, cuando sea resuelta la queja formulada por el mismo reclamante, en contra del aludido Juez, como el quejoso interpuso contra dicho auto, el recurso del reclamante, debe decirse que es infundado tal recurso, por cuanto a que el auto reclamado no origina al promovente ninguno de los agravios que invoca, porque la resolución pronunciada en la queja de la cual el interesado promovió la ejecución jurídicamente carecía de ejecución alguna, dado su sentido negativo, y en atención a que el auto de Presidencia de esta Corte, ordena se reserve el escrito del reclamante para proveer lo que corresponda cuando sea resuelta la otra queja formulada por el propio reclamante, y como lo que se resuelva en esta queja no puede tener conexión alguna con la petición del escrito en que se promueve la ejecución del fallo dictado en la queja referida en primer lugar, procede revocar el susodicho auto de la Presidencia de este alto Tribunal, para proveer que no ha lugar al requerimiento pedido, puesto que como se dijo, la resolución que declaró infundada la queja, no tiene ninguna ejecución positiva, y en virtud de que dicho auto, no causa estado.
Precedentes
Reclamación 76/46. Pons S. José N. 16 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.