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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 505
SUSPENSION SIN MATERIA, POR EXISTIR OTRO AUTO DE SUSPENSION SOBRE EL MISMO PUNTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 505
El artículo 134 de la Ley de Amparo previene que se declare sin materia el incidente de suspensión, en los casos en que el mismo quejoso o su representante, han pedido con anterioridad la suspensión del mismo acto que reclama; pero para esto es necesario, como lo dispone el citado precepto, que se compruebe debidamente el hecho, o sea, que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en el diverso juicio de garantías, y la sola afirmación que haga el Juez de Distrito, en la resolución recurrida, aun cuando sea muy respetable, no basta para tenerla por cierta, porque aquélla debe ser objetiva, a través de cualquier elemento de prueba que se lleve a los autos del incidente, de manera que sosteniendo el quejoso que el acto es distinto y que las autoridades responsables son diversas de las que señaló en el otro juicio de garantías, no hay elementos bastantes para declarar sin materia este incidente y ni, para con ese apoyo, negar la suspensión, por lo que debe estudiarse la procedencia de esta medida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8224/47. Zaínos Hernández Félix. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.