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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 555
CAMARAS DE INDUSTRIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 555
Como el concepto de "industria" no está definido por la ley, corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional resolver a qué cámara debe pertenecer determinada empresa, siempre y cuando esta facultad de decisión no llegue a la arbitrariedad, por lo que cuando no haya bases ciertas para calificar la naturaleza de las actividades de varias personas o empresas, la opinión judicial no debe prevalecer sobre la de la mencionada secretaría, que es el organismo técnico de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1137/47. Sánchez G. Mario D. y coagraviados. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.