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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 593
AGUAS, SUSPENSION DE OBRAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 593
El amparo no es improcedente contra la orden de la suspensión de unas obras para las cuales se tiene autorización definitiva, si tal orden de suspensión consta en un oficio contra el cual se pide amparo, aunque anteriormente se haya ordenado la suspensión por medio de un telegrama, cuya aclaración pidió el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4922/47. Cortés Orozco Carlos. 21 de enero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.