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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 638
COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 638
El funcionamiento de las cooperativas, especialmente tutelado por el Estado, por relacionarse con el trabajo, el consumo y el servicio público, catalogados dentro de los artículos 28 y 123 de la Constitución, es de interés general y vinculado con la correcta actuación de dichas cooperativas, por lo que la aplicación de la ley que las rige, no debe ser estorbada mediante medidas de suspensión, pues podrían prolongarse situaciones desorbitadas de los lineamientos reguladores, cuya solución compete a la sentencia en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8624/44. "Sedas Chambón" S.C.L. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.