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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 681
EXPROPIACION, RECURSOS EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 681
Como el artículo 34 de la Ley de Expropiación, reformado y adicionado, del Estado de Veracruz, no da efectos suspensivos al recurso que consagra, no es obligatorio agotar dicho recurso, antes de ocurrir en amparo en contra de un acto expropiatorio. Sin embargo, cuando dicho recurso ha sido interpuesto o admitido, es decir, cuando el juicio de amparo se inicia estando pendiente ante la autoridad administrativa, la decisión del recurso, la situación jurídica cambia, pues ya optó el agraviado por ocurrir ante la potestad común, para impugnar el acto y solicitar el remedio, y sería ilógico y contrario a la regla de que el amparo debe ser contra acto definitivo para que pueda provocarse el examen del mismo en la vía constitucional, que estando en revisión el acto, se resolviera sobre su constitucionalidad. Es cierto que hay la excepción cuando el recurso no suspende los efectos para esta excepción, partiendo del supuesto de que no se haya hecho ya uso del remedio común. En este caso, el agraviado puede ocurrir al juicio ordinario o el amparo; pero si elige el primero, no debe entrar el segundo y por lo mismo, el amparo no es procedente, sino hasta que se resuelve el recurso interpuesto y pendiente de resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5064/47. Estandía Cano Antonio y coagraviados. 24 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.