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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 683
POSESION PARA EL AMPARO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 683
La legislación de Tamaulipas que adopta la teoría optativa, de la posesión, no establece como requisito para que una persona sea considerada poseedora de una cosa, la existencia del título, sino que este último es el que sirve de base para clasificar la posesión de buena o mala fe, y diferenciar los derechos de poseedor en uno u otro casos. Por tanto, la existencia del título, es necesaria para juzgar de la buena o mala fe de una posesión, mas esto no puede ser materia del juicio de amparo, sin previo pronunciamiento de la autoridad correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6485/47. Hernández Rufino. 26 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.