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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 726
INSTITUCIONES DE CREDITO, LEGISLACION RELATIVA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 726
El artículo 73, fracción X, de la Constitución, ha reservado al Congreso de la Unión la facultad de legislar, entre otras materias, sobre instituciones de crédito, y al efecto, este organismo expidió la Ley General de Instituciones de Crédito, en cuyo artículo 154 se fijan, en forma limitativa y no meramente enunciativa, las diversas cargas fiscales que para la Federación, los Estados y los Municipios deben reportar tales instituciones, agregando, en su último párrafo, reformado por Decreto de quince de junio de mil novecientos cuarenta y tres, que: "Ni los Estados, ni el Distrito y Territorios Federales, ni los municipios, podrán gravar con otros impuestos que los previstos por la ley, al capital ni a las operaciones propias del objeto de las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, ni el principal ni los intereses que se cubran por los bonos, cédulas y otros títulos o valores que dichas instituciones y organizaciones emitan o garanticen". Por tanto, el Congreso Local de un Estado carece de facultades para legislar en materia fiscal, sobre instituciones de crédito, y por lo mismo, el respectivo tesorero general no tiene facultades para exigir documentación tendiente a la fijación de impuestos fundados en legislaciones locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7146/47. Banco Nacional de México S.A. 28 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.