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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 796
NOTARIADO, EJERCICIO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 796
Para obtener el fiat para ejercer el notariado en el Estado de Coahuila el interesado debe obtener del Congreso o de la diputación permanente en los recesos de aquél, la autorización correspondiente, para lo cual presentará los justificantes a que se contrae el artículo 3o. de la ley sobre notariado; y aquella autoridad, si encuentra bien comprobados los hechos, después de oír al ejecutivo, expedirá la autorización solicitada, según determinan los artículos 5o. y 6o. de la citada ley. Ahora bien, con arreglo al artículo 4o. de la misma, para la comprobación de los requisitos consistentes en estar el interesado en el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadano, no tener impedimento físico habitual, tener buenas costumbres y haber observado constantemente una conducta que garantice al público, que exige el artículo 3o., debe rendir una información, previa autorización del tribunal, ante los Jueces de letras en el Estado, con citación del sindicato del ayuntamiento y cuyo resultado debe ser la declaración que haga el Juez de estar o no comprobados los hechos; por consiguiente, la única intervención del Tribunal Superior, es la de autorizar la recepción de la información, que no puede negar, bajo pretexto alguno, porque equivaldría a coartar o impedir el ejercicio de los derechos del particular ante el Estado, pues atentas las disposiciones invocadas, compete exclusivamente al Congreso o diputación permanente la expedición del fiat, siempre que encuentre bien comprobados los hechos o requisitos a que se contrae el artículo 3o., y en tales términos, el tribunal no puede exigir la comprobación, ante sí, de alguno de los expresados requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7141/47. Villanueva Leopoldo S. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.