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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 826
EXPROPIACION, RECURSOS EN CASO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 826
El artículo número 34 de la Ley de Expropiación número 323, faculta a las partes afectadas para interponer un recurso; pero esta circunstancia no puede interpretarse en el sentido de que ese derecho sea potestativo, pues el artículo siguiente previene que se entenderá consentida la resolución que no se recurrió. En consecuencia, los interesados están obligados a valerse de dicho recurso, para evitar que la sentencia que se dicte en su caso, quede firme.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1651/46. Robles Ulises. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.