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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 832
CALIFICACIONES, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 832
De conformidad con el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente la Dirección de Ingresos puede atacar la calificación hecha a una empresa, mediante el recurso de revisión especificado en dicha ley, y si no lo hace, la revisión no objetada, queda firme e inobjetable como consecuencia de la expiración del derecho marcado para la oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6973/40. Ford Motor Company, S.A. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.