Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320621
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 833
COMPRAVENTA, DEDUCCIONES POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 833
Si la Junta calificadora determina que el cargo adicional a la parte constitutiva del precio de costo de una mercancía y por otra parte la Secretaría de Hacienda objeta un criterio antitético, es indudable que el problema que se presenta no es de derecho, puesto que en realidad el punto estriba en dilucidar un acto realizado entre particulares, empresas, compradora y vendedora, ya que los problemas genuinamente de derecho se traducen en la fijación del sentido y ámbito de aplicación de una norma jurídica. Por tanto, en el caso, la carga de la prueba corresponde a la Secretaría de Hacienda, si fue ella la que promovió juicio contra la Junta calificadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6973/40. Ford Motor Company, S.A. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.