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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 831
JURADO DE REVISION, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 831
Del texto del artículo 40, reiterado por el 117 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y del espíritu de los mismos, se infiere que las resoluciones emitidas por el jurado de revisión, tienen la nota de "definitividad" en el amparo administrativo y por tanto, sólo pueden ser impugnados, mediante el juicio de amparo y ninguna otra autoridad puede revisar nuevamente una decisión de una Junta calificadora del impuesto sobre la renta, que es en lo que se funda la tesis denominada "seguridad jurídica".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6973/40. Ford Motor Company, S.A. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.