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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 832
NULIDAD FISCAL, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 832
El juicio de nulidad no puede exigirse fiscalmente por la Secretaría de Hacienda, contra una calificación dictada antes de la fecha en que empezó a tener vigencia, efectos y aplicación, la ley de justicia fiscal, pues dentro de un criterio constitucionalista, los juicios de nulidad sólo pueden ser jurídicamente promovidos por la Secretaría de Hacienda, contra resoluciones desfavorables al fisco, pero dictadas ya dentro de la vigencia de la ley de justicia fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6973/40. Ford Motor Company, S.A. 30 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.