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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 900
TRIBUNAL FISCAL, RECURSOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 900
No debe confundirse la apreciación de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley para los efectos del amparo, función exclusiva del Poder Judicial Federal, con la apreciación sobre la legalidad de un acto, por debida o indebida aplicación de disposiciones legales. Por tanto, si no se reclama la inconstitucionalidad de una ley, sino simplemente la indebida aplicación de sus preceptos, el quejoso está obligado a agotar el recurso ordinario que establece el artículo 160 del Código Fiscal, antes de ocurrir al juicio de garantías, independientemente de la jurisprudencia que sobre el particular sostenga el Tribunal Fiscal de la Federación, sin que pueda decirse que dicha jurisprudencia tenga el mismo valor de una disposición legal, toda vez que el artículo 156 de la citada ley, establece su obligatoriedad para el propio tribunal, dejando a las Salas la responsabilidad de no acatarlo, cuando hagan constar los motivos para la modificación y estableciendo el recurso de queja ante el Pleno, cuando se dicte un fallo contra la jurisprudencia establecida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4132/47. Unión de Introductores de Ganado, S.R.L de C.V. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.