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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1006
CAMINOS NACIONALES, TRANSITO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1006
Los artículos 8o., 9o., 48, 50 y 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, autorizan la explotación de esas vías a los particulares, previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría del ramo, sin establecer distinción en las personas beneficiadas, sino fijando simplemente los requisitos para obtener el permiso, y como el artículo 186 del Decreto de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, exceptúa de ese derecho a los comerciantes ambulantes, a los eventuales, a los corredores y a los comisionistas, es indudable que sale del alcance de la ley invocada, pues no se concreta como sería debido, por tratarse de una disposición reglamentaria, a llenar los fines que señala, sino que envuelve una prohibición absoluta para las personas que específicamente determina, lo cual entraña el desconocimiento de los derechos que otorga la ley reglamentada, con violación patente de las garantías individuales de los afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5611/47. Segura Silva Vicente. 9 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.